Preguntas Frecuentes

Es un contrato mediante el cual el Dador (Provincia Leasing S.A.) conviene transferir al Tomador (Cliente) la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
Las partes en un contrato de leasing son el Dador y el Tomador.
El proveedor es elegido por el Tomador. El Dador adquirirá el bien de acuerdo a las instrucciones que le brinde el Tomador.
Es la cuota que le paga el Tomador al Dador, en forma periódica, y conforme condiciones y plazo establecido en el contrato por el uso del bien.
Es la facultad que tiene el Tomador de optar por comprar el bien al Dador una vez que hayan transcurrido las tres cuartas partes del plazo del contrato, siempre y cuando haya cumplido a cabalidad con todas las obligaciones emanadas del mismo.
La opción de compra es un derecho y no una obligación que tiene el Tomador. Por lo tanto es factible no ejercer la opción de compra y devolver el bien al finalizar el contrato.
Se podrá hacer ejercicio de la Opción de Compra de los Bienes en forma anticipada condicionado a que hubiesen transcurrido las tres cuartas partes del plazo estipulado y los cánones pactados se encuentren abonados.
Es imprescindible. Provincia Leasing SA asegura todos sus bienes. En el momento que usted recibe el Bien se le otorga junto con la documentación correspondiente el certificado de cobertura del seguro.

A- Contactarse con un oficial de negocios de Provincia Leasing.
B- Elegir el Bien y el proveedor.
C- Completar los requisitos necesarios para tomar el leasing.
D- Firmar el contrato de leasing.
E- Recibir el bien.
(54 11) 4338-2200
Lunes a viernes de 9 a 18hs.